viernes, 17 de abril de 2015

ASME B31.8 Sist. de tuberías para transporte y distri

SISTEMAS DE TUBERÍA PARA TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS

CÓDIGO DE ASME PARA TUBERÍA A PRESIÓN, B.31 UN ESTÁNDAR NACIONAL ESTADOUNIDENSE

El Código establece los requerimientos considerados como necesarios para el diseño seguro y la construcción de tuberías a presión. Aunque la seguridad es la consideración básica, este factor solamente no será el que determine las especificaciones finales de cualquier sistema de tuberías. Se
previene a los diseñadores, que el Código no es un manual de diseño; no elimina la necesidad del diseñador o del buen criterio del ingeniero competente.

Hasta el grado en que sea posible hacerlo, los requerimientos de diseño del Código se enuncian en términos de principios y fórmulas de diseño básico. Los mismos se complementan según sea necesario, con requerimientos específicos para asegurarse la aplicación uniforme de los principios y para guiar la selección y aplicación de elementos de tubería. El Código prohíbe el diseño y las prácticas que se conozca que son inseguras y contiene advertencias donde se explica la precaución aunque no se llega a la prohibición.
Esta Sección del Código incluye:
(a) referencias a especificaciones de materiales aceptables y estándares de componentes, incluyendo los requerimientos dimensionales y de propiedades mecánicas.
(b) requerimientos de componentes de diseño y conjuntos armados
(c) requerimientos y evaluación de datos y tensiones limitantes, reacciones y movimientos asociados con la presión, cambios de temperatura, y otras fuerzas.
(d) guía y limitaciones sobre la selección de y aplicación de materiales, componentes y métodos de unión
(e) requerimientos de fabricación, armado e instalado de la tubería
(f) requerimientos para examinar, inspeccionar y probar
tuberías
(g) procedimientos de operación y mantenimiento que
son esenciales para la seguridad pública
(h) disposiciones para proteger los ductos de la corrosión interna y externa

El propósito de la presente Edición de la Sección B31.8 y cualquier addendum o apéndice posterior, no es que tenga vigencia retroactiva. La edición más reciente y el addendum o apéndice emitido por lo menos 6 meses antes de la fecha original de contrato para la primera fase de la actividad que
cubre el sistema de tuberías o sistemas, deberá ser el documento gobernante, a menos que se haya establecido un convenio específico entre las partes contratantes para usar otra edición, o requerimientos diferentes.
Se advierte a los usuarios de este Código contra hacer uso de las revisiones sin asegurarse que son aceptables por parte de las autoridades que tengan jurisdicción cuando y donde se vaya a instalar la tubería.

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